comunicación, vestimentas, uniformes y cualquier otro material o equipo de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas de Honduras; 4) Realicen actos que tengan como finalidad dañar, deteriorar, perjudicar o destruir las instalaciones físicas de una empresa productiva o sabotear su funcionamiento; 5) Planifiquen, organicen, coordinen o participen en el secuestro o detención ilegal de una o más personas; 6) Integren bandas, cuadrillas o grupos armados que invadan o asalten poblaciones, hospitales, centros de salud, instituciones bancarias, financieras o de seguros, centros comerciales o de trabajo, templos y demás lugares similares o tomen u obstruyan carreteras u otras vías públicas; 7) Integren bandas, cuadrillas o grupos armados que ejerzan violencia sobre las personas o se apoderen mediante amenazas de bienes de cualquier clase u obliguen a sus propietarios, poseedores, administradores o guardianes a entregarlos o cobren sumas periódicas de dinero o de valores con el pretexto de garantizar, defender o hacer que se respete la vida o los derechos de una o más personas; 8) Dañen bienes ajenos mediante la utilización de bombas, explosivos, sustancias químicas o inflamables u otros medios análogos; 9) Obliguen a otra persona a entregar, enviar, depositar o poner a su disposición bienes, dinero u otros objetos valiosos, o documentos susceptibles de producir efectos jurídicos, por medio de amenazas o violencia o suplantando una autoridad pública o simulando una orden de la misma; y, 10) Obliguen a otra persona, por cualquiera de los medios previstos en el numeral anterior, a suscribir o a destruir documentos o títulos-valores que obren en su poder. El delito de terrorismo se sancionará con reclusión de quince (15) a veinte (20) años e inhabilitación absoluta durante el mismo tiempo. La tentativa, en los casos a que se refieren los numerales 1) y 2) de este Artículo, será sancionada con la pena indicada rebajada en un cuarto. CAPITULO VI REBELION ARTICULO 336. Son reos de rebelión quienes se alzan en armas para derrocar al gobierno legalmente constituido o para cambiar o suspender en todo o en parte el régimen constitucional existente en lo que se refiere a la formación, funcionamiento o renovación de los poderes públicos. Los promotores, dirigentes o cabecillas del delito de rebelión serán castigados con reclusión de diez (10) a quince (15) años, multa de cien mil (L.100,000.00) a doscientos mil Lempiras (L.200,000.00) e inhabilitación absoluta durante el tiempo que dure la reclusión.

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