CAPITULO I
DESACATO
ARTICULO 345. Se sancionará con reclusión de dos (2) a cuatro (4) años a quien
amenace, calumnie, injurie, insulte o de cualquier otro modo ofenda en su dignidad a una
autoridad pública con ocasión del ejercicio de sus funciones, ya de hecho, de palabra o
por escrito.
Si el ofendido fuere el Presidente de la República o alguno de los altos funcionarios a que
se refiere el Artículo 325 de este Código, la reclusión será de dos (2) a cinco (5) años.
CAPITULO II
DESOBEDIENCIA
ARTICULO 346. Quien desobedezca a una autoridad negándose abiertamente a dar el
debido cumplimiento a sentencias, resoluciones u órdenes dictadas dentro de los límites
de su competencia y revestidas de las formalidades legales, será penado con reclusión de
uno (1) a tres (3) años.
ARTICULO 347. El extranjero que expulsado legalmente de Honduras ingrese de nuevo
al territorio nacional violando la correspondiente orden, será sancionado con reclusión de
seis (6) meses a tres (3) años y cumplida la pena será expulsado del país.
ARTICULO 348. Quien se niegue o rehuse a desempeñar un cargo público de elección
popular sin causa justificada o después de que ésta haya sido desestimada por la
autoridad competente, incurrirá en multa de diez mil (L.10,000.00) a treinta mil lempiras
(L.30,000.00).
ARTICULO 348-A. La pena prevista en el Artículo 348, anterior, más reclusión de seis (6)
meses a dos (2) años, se impondrá a quien legalmente citado como perito o testigo se
abstiene sin justa causa de prestar la declaración respectiva o de comparecer ante el juez
competente.
CAPITULO III
ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOLACION
DE LOS DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS
ARTICULO 349. Será castigado con reclusión de tres (3) a seis (6) años e inhabilitación
especial por el doble del tiempo que dure la reclusión, el funcionario o empleado público
que:
1) Se niegue a dar el debido cumplimiento a órdenes, sentencias, providencias,
resoluciones, acuerdos o decretos dictados por las autoridades judiciales o
administrativas dentro de los límites de sus respectivas competencias y con las
formalidades legales;
2) Dicte o ejecute órdenes, sentencias, providencias, resoluciones, acuerdos o decretos
contrarios a la Constitución de la República o a las leyes o se abstenga de cumplir lo
dispuesto por cualquiera de dichos ordenamientos jurídicos;
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents