público u objetos destinados a servir de prueba ante autoridad competente, se sancionará con reclusión de tres (3) a seis (6) años. Si el autor del hecho fuere el mismo depositario, además de la pena anterior se le impondrá la de inhabilitación absoluta por el doble del tiempo que dure la condena. Si el hecho se comete por culpa del depositario, se le impondrá a éste multa de diez mil (L10,000.00) a treinta mil lempiras (L.30,000.00). ARTICULO 359. El funcionario o empleado público que, no estando comprendido en el Artículo anterior, abra o consienta en que se abran, sin la debida autorización, papeles o documentos cerrados o sellados cuya custodia se le hubiera confiado, se sancionará con reclusión de uno (1) a tres (3) años. ARTICULO 360. Las penas señaladas en los tres artículos anteriores, son aplicables también a los ministros de cualquier culto y a los particulares encargados accidentalmente del despacho o custodia de documentos o papeles por comisión del Gobierno, o de funcionarios a quienes hubieren sido confiados aquellos por razón de su cargo. CAPITULO V COHECHO ARTICULO 361. El funcionario o empleado público que solicite, reciba o acepte, por sí o a través de otra persona, dádivas, presentes, ofrecimientos, promesas o cualquier otra ventaja indebida para ejecutar un acto contrario a sus deberes que sea constitutivo de delito, será sancionado con reclusión de cinco (5) a siete (7) años, más inhabilitación absoluta por el doble del tiempo que dure la reclusión, sin perjuicio de la pena aplicable al delito cometido en razón de la dádiva o promesa. ARTICULO 362. El funcionario público que solicite, reciba o acepte, directa o indirectamente, dádivas, presentes, ofrecimientos, promesas o cualquier otra ventaja indebida para realizar un acto injusto no constitutivo de delito relativo al ejercicio de su cargo, será sancionado con reclusión de dos (2) a cinco (5) años. Si dicho acto no llega a consumarse, se sancionará al reo con reclusión de uno (1) a tres (3) años. En ambos casos se aplicará inhabilitación absoluta igual al doble del tiempo que dure la reclusión. ARTICULO 363. Cuando la dádiva o presente solicitado, recibido o prometido tuviere por objeto que el funcionario o empleado público se abstenga de ejecutar un acto que debiera practicar en el cumplimiento de sus obligaciones legales, la pena será de reclusión de dos (2) a cinco (5) años más inhabilitación especial igual al doble del tiempo que dure la reclusión. ARTICULO 364. Lo dispuesto en los tres artículos precedentes tendrá aplicación a los árbitros, arbitradores, peritos o cualesquiera personas que desempeñen una función pública. ARTICULO 365. El funcionario o empleado público que acepte un regalo o beneficio de cualquier clase de parte de quien tenga algún asunto sometido a su conocimiento, se sancionará con reclusión de uno (1) a cuatro (4) años, más inhabilitación especial igual al doble del tiempo que dure la reclusión.

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