21) Cometerlo utilizando automóvil, nave o aeronave, o cualquier otro medio análogo de eficacia bastante para asegurar la agresión o la huida. 22) Ejecutar el delito interrumpiendo antes los medios de comunicación, o después de cortar o interrumpir el servicio eléctrico exterior o interior, el servicio de elevadores en el lugar del suceso de cualquiera de los que haya de utilizar el culpable. 23) Estar vinculados el agraviado y el ofensor por el matrimonio o la unión de hecho, o ser entre sí ascendientes y descendientes por consanguinidad, o colaterales hasta el cuarto grado; por vínculos de adopción, o por afinidad hasta el segundo grado. Esta circunstancia podrá no ser tomada en consideración por los Tribunales, o ser apreciada, como atenuante, según la naturaleza, los accidentes y los efectos del delito. 24) La violación de deberes especiales que las relaciones de respeto, amistad, gratitud, dependencia u hospitalidad impongan al inculpado respecto del ofendido. 25) La de ser reincidente. 26) Prevalerse de sujetos inimputables para la comisión del delito. CAPITULO III REINCIDENCIA Y HABITUALIDAD ARTICULO 28. Es reincidente el que incurre en un nuevo delito antes de transcurridos cinco años desde la condena por un delito anterior cometido en el país o en el extranjero, haya cumplido la pena o no. No se computará en el indicado plazo de cinco años el tiempo en que el agente permaneciere privado de libertad, por detención preventiva o por la pena. ARTICULO 29. Se considera delincuente habitual a quien habiendo sido condenado por dos o más delitos anteriores, cometidos en el país o en el extranjero, ya sea que haya cumplido las penas o no, manifestare tendencia definida al delito, en concepto del tribunal, por el género de vida que lleva, su inclinación a la ociosidad, inferioridad del medio en que actúa, relaciones que cultiva, móviles del delito, y demás antecedentes de análogo carácter. ARTICULO 30. No existe reincidencia ni habitualidad entre delito doloso y culposo; entre delito común y militar; entre delito común y político; entre delito militar y político; y, entre delito y falta. TITULO V CONCURSO DE DELINCUENTES Y DE DELITOS CAPITULO I PARTICIPACION EN EL DELITO ARTICULO 31. Son responsables criminalmente del delito los autores y los cómplices.

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