21) Cometerlo utilizando automóvil, nave o aeronave, o cualquier otro medio análogo de
eficacia bastante para asegurar la agresión o la huida.
22) Ejecutar el delito interrumpiendo antes los medios de comunicación, o después de
cortar o interrumpir el servicio eléctrico exterior o interior, el servicio de elevadores en el
lugar del suceso de cualquiera de los que haya de utilizar el culpable.
23) Estar vinculados el agraviado y el ofensor por el matrimonio o la unión de hecho, o
ser entre sí ascendientes y descendientes por consanguinidad, o colaterales hasta el
cuarto grado; por vínculos de adopción, o por afinidad hasta el segundo grado.
Esta circunstancia podrá no ser tomada en consideración por los Tribunales, o ser
apreciada, como atenuante, según la naturaleza, los accidentes y los efectos del delito.
24) La violación de deberes especiales que las relaciones de respeto, amistad, gratitud,
dependencia u hospitalidad impongan al inculpado respecto del ofendido.
25) La de ser reincidente.
26) Prevalerse de sujetos inimputables para la comisión del delito.
CAPITULO III
REINCIDENCIA Y HABITUALIDAD
ARTICULO 28. Es reincidente el que incurre en un nuevo delito antes de transcurridos
cinco años desde la condena por un delito anterior cometido en el país o en el extranjero,
haya cumplido la pena o no. No se computará en el indicado plazo de cinco años el
tiempo en que el agente permaneciere privado de libertad, por detención preventiva o por
la pena.
ARTICULO 29. Se considera delincuente habitual a quien habiendo sido condenado por
dos o más delitos anteriores, cometidos en el país o en el extranjero, ya sea que haya
cumplido las penas o no, manifestare tendencia definida al delito, en concepto del tribunal,
por el género de vida que lleva, su inclinación a la ociosidad, inferioridad del medio en que
actúa, relaciones que cultiva, móviles del delito, y demás antecedentes de análogo
carácter.
ARTICULO 30. No existe reincidencia ni habitualidad entre delito doloso y culposo; entre
delito común y militar; entre delito común y político; entre delito militar y político; y, entre
delito y falta.
TITULO V
CONCURSO DE DELINCUENTES Y DE DELITOS
CAPITULO I
PARTICIPACION EN EL DELITO
ARTICULO 31. Son responsables criminalmente del delito los autores y los cómplices.