g) reflejar o estimular la pornografía, la prostitución, juegos de azar o
temas que inciten al uso de drogas u otras sustancias ilícitas;
h) apelar al miedo, la superstición o suscitar conductas agresivas que
favorezcan la crueldad, el maltrato a animales, especies en peligro de
extinción y la destrucción de bienes culturales, patrimoniales o naturales; y
i) difamar, calumniar o injuriar a las personas, órganos, organismos y
entidades del Estado, organizaciones políticas, de masas y sociales del
país.
Artículo 14. El incumplimiento de lo regulado en el artículo precedente
implica la exigencia de la responsabilidad, conforme a las leyes y otras
disposiciones normativas.
Artículo 15.1. Los contenidos sobre niñas, niños y adolescentes y los
dirigidos a estas personas respetan sus derechos, promueven su
educación, y fomentan su bienestar y salud física y mental, de acuerdo con
lo refrendado en la Constitución y demás disposiciones normativas.
2. En estos contenidos se tiene en cuenta el interés superior de niñas,
niños y adolescentes sobre los derechos de cualquier otra persona.
Artículo 16. Los contenidos sobre las personas adultas mayores y los que
se dirigen a ellas reconocen sus derechos, contribuyen a elevar su calidad
de vida y promueven su autodeterminación, integración y participación
social, así como la responsabilidad de las familias y la sociedad con su
bienestar.
Artículo 17.1. Los contenidos que abordan la temática de las personas en
situación de discapacidad protegen sus derechos, y favorecen la toma de
conciencia sobre sus potencialidades como sujetos activos dentro de la
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