a) Definir su política editorial y controlar su ejecución; b) cumplir su perfil editorial con veracidad, transparencia y observancia de la carta de estilo y otras normas internas para su producción de contenidos; c) generar procedimientos públicos de autorregulación que permitan desempeñar sus funciones con responsabilidad y apego a los principios éticos; d) cumplir las regulaciones sobre la protección del derecho de autor; e) responder a las reclamaciones de las personas naturales y jurídicas que se consideren injustamente afectadas por contenidos publicados; f) asumir la reparación pública en el orden material o moral, de las personas naturales y jurídicas que la reclamen en el ámbito administrativo o judicial, si así se decide en el correspondiente proceso; g) respetar el derecho a la presunción de inocencia de los imputados y acusados; y h) asegurar que los productos comunicativos nacionales o extranjeros a publicar respeten lo estipulado en la Constitución, la presente Ley y demás disposiciones normativas. 2. A los efectos de lo previsto en el inciso e) del apartado anterior, estos medios de comunicación social conservan las informaciones y los programas publicados, y tienen la obligación de facilitarlos a las personas naturales y jurídicas que se consideren injustamente afectadas por estos contenidos, para su presentación como prueba en las reclamaciones y los procesos administrativos y judiciales que promuevan. 19

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