Artículo 34. El director de cada medio fundamental de comunicación social
es el máximo responsable del cumplimiento de su política editorial y de
asegurar la participación de sus profesionales y las audiencias en la
gestión de las prioridades de esa política.
Artículo 35. Los periodistas y demás profesionales que gestionan la
comunicación social en el ámbito mediático tienen, de acuerdo con sus
funciones y en lo pertinente, los derechos siguientes:
a) Realizar, en el marco de la legalidad, las acciones profesionales
necesarias para obtener la información veraz, objetiva y oportuna que
demanda el cumplimiento de sus funciones;
b) participar en la gestión editorial de su medio;
c) denunciar aquellos actos de personas u organizaciones que ofrezcan
contenidos erróneos, obstaculicen el acceso a la información o limiten el
cumplimiento de sus funciones;
d) proteger públicamente la identidad de la fuente que haya solicitado
permanecer anónima, en cumplimiento de los preceptos éticos de la
profesión;
e) realizar obras de colaboración periodística fuera de las funciones y
deberes correspondientes a su empleo, según lo estipulado en la
legislación vigente; y
f) ser reconocidos socialmente y respetados por su obra profesional.
Artículo 36. Los periodistas y demás profesionales que gestionan la
comunicación social en el ámbito mediático tienen, de acuerdo con sus
funciones y en lo pertinente, los deberes siguientes:
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