a) Informar con inmediatez, coherencia, precisión y apego a la verdad;
b) observar las normas de verificación, contextualización y contrastación
de la información a utilizar;
c) contar con el consentimiento de las personas para la grabación de sus
declaraciones;
d) abstenerse de aceptar contribuciones económicas o cualquier beneficio
personal que comprometan su ética y el prestigio del medio que
representan;
e) no realizar colaboración periodística u otro aporte editorial a medios de
comunicación social cuyos contenidos contravengan la Constitución, la
presente Ley y demás disposiciones normativas; y
f) asegurar que su obra profesional y proyección social sean
consecuentes con la política editorial de su medio.
Sección Segunda
De la gestión económica de los medios de comunicación social en el
ámbito mediático
Artículo 37.1. Los medios fundamentales de comunicación social se
financian esencialmente por el presupuesto del Estado y por el de las
organizaciones políticas, sociales y de masas, según corresponda.
2. Estos medios pueden asumir diferentes formas de gestión económica,
de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente para su tipo de
propiedad.
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