a) Informar con inmediatez, coherencia, precisión y apego a la verdad; b) observar las normas de verificación, contextualización y contrastación de la información a utilizar; c) contar con el consentimiento de las personas para la grabación de sus declaraciones; d) abstenerse de aceptar contribuciones económicas o cualquier beneficio personal que comprometan su ética y el prestigio del medio que representan; e) no realizar colaboración periodística u otro aporte editorial a medios de comunicación social cuyos contenidos contravengan la Constitución, la presente Ley y demás disposiciones normativas; y f) asegurar que su obra profesional y proyección social sean consecuentes con la política editorial de su medio. Sección Segunda De la gestión económica de los medios de comunicación social en el ámbito mediático Artículo 37.1. Los medios fundamentales de comunicación social se financian esencialmente por el presupuesto del Estado y por el de las organizaciones políticas, sociales y de masas, según corresponda. 2. Estos medios pueden asumir diferentes formas de gestión económica, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente para su tipo de propiedad. 23

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents