f) extender la protección referida en el inciso d) a cualquier tipo de
programa o aplicación informática nacional que intente recopilar contenidos
almacenados en los dispositivos del usuario;
g) informar y obtener consentimiento de las personas para la instalación
de los pequeños archivos de almacenamiento, que se instalan en sus
navegadores a los efectos de captar información sobre ellas;
h) prohibir contenidos que justifiquen y reproduzcan el ciberacoso,
entendido este como el abuso en línea destinado a intimidar, atemorizar,
enfadar o humillar a cualquier persona; y
i) no permitir el uso de contenidos elaborados a partir de imágenes,
textos, audios y videos ya existentes, para crear realidades falseadas con
cualquier fin o propósito.
Artículo 52. Los órganos, organismos y entidades del Estado y los medios
fundamentales de comunicación social gestionan la comunicación social en
el ciberespacio para:
a) Contribuir a la construcción colectiva de las políticas públicas;
b) generar contenidos para los programas y aplicaciones informáticas
desarrollados en el país con el objetivo de favorecer la soberanía
tecnológica;
c) respaldar proyectos que promuevan y preserven los legados sociales,
culturales e identitarios de la nación;
d) estimular en el ciberespacio prácticas comunicativas inclusivas, éticas,
responsables y seguras que contribuyan a la defensa y consolidación de la
sociedad socialista y al bienestar de la población;
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