f) extender la protección referida en el inciso d) a cualquier tipo de programa o aplicación informática nacional que intente recopilar contenidos almacenados en los dispositivos del usuario; g) informar y obtener consentimiento de las personas para la instalación de los pequeños archivos de almacenamiento, que se instalan en sus navegadores a los efectos de captar información sobre ellas; h) prohibir contenidos que justifiquen y reproduzcan el ciberacoso, entendido este como el abuso en línea destinado a intimidar, atemorizar, enfadar o humillar a cualquier persona; y i) no permitir el uso de contenidos elaborados a partir de imágenes, textos, audios y videos ya existentes, para crear realidades falseadas con cualquier fin o propósito. Artículo 52. Los órganos, organismos y entidades del Estado y los medios fundamentales de comunicación social gestionan la comunicación social en el ciberespacio para: a) Contribuir a la construcción colectiva de las políticas públicas; b) generar contenidos para los programas y aplicaciones informáticas desarrollados en el país con el objetivo de favorecer la soberanía tecnológica; c) respaldar proyectos que promuevan y preserven los legados sociales, culturales e identitarios de la nación; d) estimular en el ciberespacio prácticas comunicativas inclusivas, éticas, responsables y seguras que contribuyan a la defensa y consolidación de la sociedad socialista y al bienestar de la población; 30

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