Artículo 58.1. Los órganos, organismos y entidades del Estado, las organizaciones de masas y sociales y los medios fundamentales de comunicación social, como parte de sus procesos y acciones de comunicación política, son responsables también de estimular la acción protagónica de los diferentes actores sociales en la construcción, implementación y control de las políticas públicas. 2. Para la gestión de la comunicación política conforme a lo regulado en la presente Ley y demás disposiciones normativas, los sujetos mencionados en el apartado anterior garantizan los recursos humanos, materiales y financieros requeridos. CAPÍTULO VI DE LA COMUNICACIÓN DE BIEN PÚBLICO Artículo 59.1. La comunicación de bien público es la forma de producción comunicativa, sin ánimo de lucro, que responde a necesidades educativas, sociales y culturales de las personas, las familias, la comunidad y la sociedad en su conjunto. 2. Con la comunicación de bien público se orienta y educa sobre diversos intereses y problemáticas sociales, con la finalidad de generar cambios de actitud de manera consciente. Artículo 60. Los órganos, organismos y entidades del Estado, las organizaciones de masas y sociales y las organizaciones mediáticas desarrollan las acciones de comunicación de bien público en correspondencia con sus funciones y objetivos, para lo cual aseguran los recursos materiales y financieros requeridos. Artículo 61.1. Los organismos de la Administración Central del Estado programan cada año las campañas nacionales de comunicación de bien público que dan respuesta desde su sector a los intereses del país. 33

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