2. En esa planificación se especifican los objetivos de cada campaña, los
destinatarios, el período de ejecución, las acciones de comunicación
interna con sus trabajadores para sensibilizarlos con el tema, el plan de
medios de comunicación social a emplear y otras acciones externas, los
diferentes organismos a implicar y el costo previsible.
3. El plan anual con las campañas nacionales de comunicación de bien
público de los organismos de la Administración Central del Estado se
aprueba por el Consejo de Ministros.
Artículo 62. Los mensajes de bien público se eximen de pago por costo de
inserción en los medios fundamentales de comunicación social.
Artículo 63. El sistema empresarial y otros actores económicos desarrollan
la comunicación de bien público como parte del cumplimiento de sus
acciones de responsabilidad social.
CAPÍTULO VII
DE LA COMUNICACIÓN DE CRISIS
Artículo 64. La gestión de la comunicación de crisis tiene como objetivo la
prevención, solución o mitigación de situaciones de diversa naturaleza que
hacen peligrar el normal funcionamiento de una actividad, organización,
sector, territorio o el país, y pueden poner en riesgo sus actuaciones
presentes y futuras.
Artículo 65.1. Los órganos, organismos y entidades del Estado, las
organizaciones de masas y sociales y los medios fundamentales de
comunicación social gestionan la comunicación de crisis con veracidad,
objetividad y oportunidad, a partir de un plan que se concibe de acuerdo
con sus particularidades.
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