2. La aprobación e implementación de este plan es responsabilidad del
órgano de dirección correspondiente, en coordinación con las autoridades
pertinentes.
Artículo 66.1. El plan para la gestión de la comunicación de crisis tiene
enfoque preventivo y define potenciales riesgos, posibles públicos
implicados y la producción de mensajes para ellos, recursos materiales y
financieros disponibles, acciones comunicativas y medios, canales y
soportes a emplear, formación y entrenamiento, evaluación de impacto y
valoración integral posterior a la crisis.
2. La implementación del plan la dirige el máximo directivo de la
organización, y en ella participan profesionales de la comunicación social y
los responsables de la atención a los asuntos identificados como
potenciales riesgos.
3. El plan de comunicación de crisis se estudia, comprueba, ensaya y
actualiza periódicamente; para su aseguramiento se define en el
presupuesto el costo de implementación.
Artículo 67. La gestión de la comunicación social en situaciones
excepcionales y de desastre se realiza en correspondencia con la
legislación especial establecida.
CAPÍTULO VIII
DEL DISEÑO DE COMUNICACIÓN VISUAL E INDUSTRIAL
Artículo 68. El diseño de comunicación visual e industrial como actividad
profesional:
a) Actúa en todos los ámbitos de la comunicación social;
b) es expresión de la cultura, la historia y los valores de la nación;
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