c) aporta al posicionamiento de ideas y símbolos;
d) impacta en la prosperidad individual y colectiva, y en el desarrollo
político, económico, social y cultural del país; y
e) resulta un componente imprescindible de la calidad y promoción de
productos y servicios competitivos, portadores de identidad, para su
inserción en el mercado interno y externo.
Artículo 69. Para el ejercicio del diseño se requiere la inscripción
obligatoria del profesional en el registro oficial correspondiente.
Artículo 70. Las regulaciones para el desempeño del diseño de
comunicación visual e industrial se establecen en las disposiciones
normativas sobre el tema.
CAPÍTULO IX
DE LA IMAGEN Y MARCA PAÍS DE LA REPÚBLICA DE CUBA
Sección Primera
Imagen Cuba
Artículo 71.1. La imagen Cuba es reflejo de la identidad, la cultura y la
realidad cotidiana de la nación, proyectada de manera armónica e
integrada hacia el interior y el exterior del país para que sea percibida por
los públicos.
2. La construcción de la imagen Cuba es un proceso consciente,
intencional y voluntario, al que aportan los órganos, organismos y
entidades del Estado, las organizaciones de masas y sociales, los medios
de comunicación social, los actores económicos y sus productos y
servicios, el pueblo, sus artistas e intelectuales, deportistas, hombres y
mujeres de ciencia y demás actores sociales.
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