Artículo 96. Los órganos, organismos y entidades del Estado, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, planifican y realizan acciones con sus directivos, especialistas y trabajadores en general, grupos sociales y la población con la que interactúan, a fin de ampliar sus conocimientos sobre comunicación social. Artículo 97. El Instituto de Información y Comunicación Social, en cumplimiento de sus funciones: a) Desarrolla y coordina acciones que fortalezcan la cultura ciudadana sobre el derecho a la información y la comunicación social; b) participa en los procesos de educación que dotan a las personas de conocimientos, habilidades y actitudes para actuar de manera crítica y responsable en los procesos de comunicación social, e interactuar con las tecnologías de la información y la comunicación; c) colabora con las instituciones universitarias en el desarrollo de los procesos de formación de profesionales de las ramas afines a la comunicación social, así como en la superación de posgrado; d) concilia con el organismo competente la demanda de profesionales y la ubicación laboral de los recién graduados en las actividades y especialidades afines a la comunicación social; e) gestiona, de conjunto con las organizaciones profesionales y el organismo formador facultado, la superación en materia de comunicación social según las prioridades aprobadas; y f) coordina la preparación y superación en temas de comunicación social de directivos, funcionarios, especialistas y técnicos de otros sectores. 47

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents