CAPÍTULO XIV DE LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES DE LA COMUNICACIÓN SOCIAL Artículo 98. Las organizaciones que agrupan a periodistas y profesionales de las demás especialidades de la comunicación social en tanto componentes fundamentales del Sistema de Comunicación Social: a) Asesoran a cada nivel de dirección en la implementación del componente comunicacional de las políticas públicas; b) participan en el proceso de toma de decisiones relacionadas con el periodismo y las demás especialidades de la comunicación social; c) aportan al desarrollo de acciones comunicativas que forman parte de proyectos de beneficio social; d) estimulan entre sus afiliados valores éticos de autorregulación para elevar la responsabilidad, la calidad, la creatividad y el compromiso profesional y social; e) contribuyen, a través de sus centros especializados, a la superación y entrenamiento de los profesionales de la comunicación social, así como de los directivos, especialistas, técnicos y otras personas vinculadas con el tema o que lo demanden para elevar su cultura comunicacional; f) favorecen la producción editorial de contenidos relativos a la comunicación social que sistematicen experiencias del país; g) organizan eventos nacionales e internacionales para intercambiar y validar buenas prácticas en el ejercicio de la profesión; 48

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