CAPÍTULO XIV
DE LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES DE LA COMUNICACIÓN
SOCIAL
Artículo 98. Las organizaciones que agrupan a periodistas y profesionales
de las demás especialidades de la comunicación social en tanto
componentes fundamentales del Sistema de Comunicación Social:
a) Asesoran a cada nivel de dirección en la implementación del
componente comunicacional de las políticas públicas;
b) participan en el proceso de toma de decisiones relacionadas con el
periodismo y las demás especialidades de la comunicación social;
c) aportan al desarrollo de acciones comunicativas que forman parte de
proyectos de beneficio social;
d) estimulan entre sus afiliados valores éticos de autorregulación para
elevar la responsabilidad, la calidad, la creatividad y el compromiso
profesional y social;
e) contribuyen, a través de sus centros especializados, a la superación y
entrenamiento de los profesionales de la comunicación social, así como de
los directivos, especialistas, técnicos y otras personas vinculadas con el
tema o que lo demanden para elevar su cultura comunicacional;
f) favorecen la producción editorial de contenidos relativos a la
comunicación social que sistematicen experiencias del país;
g) organizan eventos nacionales e internacionales para intercambiar y
validar buenas prácticas en el ejercicio de la profesión;
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