disposiciones internas en materia de comunicación social, conforme a lo
establecido en esta Ley y sus disposiciones normativas reglamentarias.
SEXTA: Se faculta a los titulares de los ministerios de las Fuerzas
Armadas Revolucionarias y del Interior a dictar las disposiciones
normativas internas que adecuen lo establecido en la presente Ley a las
particularidades de sus organismos.
SÉPTIMA: El control y la inspección de los procesos de comunicación
social en los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del
Interior se rigen por lo regulado en sus disposiciones normativas internas.
OCTAVA: El Presidente del Instituto de Información y Comunicación Social
responde por el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.
NOVENA: La presente Ley entra en vigor a partir de los ciento veinte días
posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Dado en La Habana, a los ___ días del mes de _________ de 20___
Juan Esteban Lazo Hernández
Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular
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