3) Si el imputado no es detenido, el Ministerio Público presentará escrito como se
señala en el numeral 1), y si considera que no concurren las circunstancias
justificativas, para que el juez decrete detención judicial por el término de ley; así lo
expresará; y solicitará se cite al imputado para hacerle conocer los hechos y que
preste su declaración si desea. Si por el contrario, el Ministerio Público estima que
concurren tales circunstancias, solicitará que se libre orden de captura; y,
4) Si el imputado no ha sido detenido por encontrarse en el extranjero, el Ministerio
Público presentará requerimiento fiscal para los efectos de solicitar su extradición
cuando proceda.30
Artículo 286. Declaración del imputado. Una vez que el imputado se encuentre en el
juzgado, se le recibirá su declaración, sin perjuicio de sus derechos constitucionales y de
los establecidos en el artículo 101 de éste Código y de conformidad a las reglas
contenidas en los artículos siguientes de éste Capítulo.
Artículo 287. Información de sus derechos al imputado. Antes de que el imputado
preste su declaración, el juez le hará saber:
1) El contenido del requerimiento fiscal, indicando, en todo caso, de forma clara y
precisa, los hechos que en él se le imputan;
2) La vigencia de los derechos que a todo imputado reconoce el artículo 101, de éste
Código, y en especial, por lo que se refiere a la declaración, de los reconocidos en
los numerales 5) y 10) de ese mismo artículo; y el derecho constitucional del
imputado a no declarar contra sí mismo, ni contra su cónyuge, compañero o
compañera de hogar, ni contra sus parientes dentro del cuarto (4to) grado de consanguinidad o segundo (2do) de afinidad;
3) Su derecho a consultar con su defensor, la actitud que debe asumir durante la
audiencia; y,
4) Su derecho a proponer, en su defensa, lo que considere oportuno y exigir que el
Ministerio Público, con la colaboración de su defensor, compruebe los hechos que
exponga en su descargo.
Artículo 288. Métodos prohibidos para la declaración del imputado.
El imputado que no se abstenga de declarar, prestará su declaración libre de juramento y
no será sometido a ninguna coacción, amenaza o promesa. Tampoco podrá usarse medio
30
Artículo 285. Reformado por Decreto No.74-2013 de fecha 8 de mayo de 2013 y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta No.33,301 de fecha 11 de diciembre de 2013. Vigente a partir de su publicación .
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