Artículo 314. Imposibilidad de asistencia a los debates. Los testigos o peritos que no
puedan concurrir al debate por cualquier causa, serán examinados por el tribunal en pleno
en el lugar en que aquellos se encuentren, con citación de las partes, para que puedan
intervenir en la práctica de la prueba.
Artículo 315. Delito cometido durante la audiencia. Si durante la audiencia se comete
un delito de acción pública, el Tribunal de Sentencia ordenará la inmediata detención del
presunto culpable y lo entregará a la Policía Nacional, junto con los antecedentes necesarios, para que proceda como corresponda. De todo lo ocurrido se dejará constancia en el
acta correspondiente.
CAPÍTULO II
DE LA SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO
Artículo 316. Preparación del debate. Recibidas las actuaciones a que se refiere el
artículo 303, el tribunal citará a las partes a fin de que, dentro de los diez (10) días siguientes, examinen las diligencias y planteen, en su caso, las recusaciones, excepciones o
nulidades, basadas en hechos nuevos a que haya lugar. Tales cuestiones serán resueltas
por el tribunal, en audiencia que deberá celebrarse dentro de los cinco (5) días siguientes
a la fecha de la presentación. En dicha audiencia se presentarán y ejecutarán las pruebas
que se relacionen con la recusación.
El recusado será sustituido con arreglo a las disposiciones de éste Código.
Artículo 317. Proposición de prueba para el debate. Inmediatamente después de
vencido el plazo a que se refiere el artículo anterior o de quedar integrado el tribunal
después de que haya sido declarada con lugar una recusación o firme la resolución que
deniegue las recusaciones, nulidades o excepciones que se hayan presentado, el
presidente del tribunal señalará audiencia, la que se celebrará dentro de los diez (10) días
siguientes, para que las partes presenten la lista de los testigos y peritos con indicación de
sus nombres y apellidos, profesión u oficio y dirección exacta y señalarán los hechos
sobre los cuales deberán ser examinados durante el debate.
En la misma audiencia propondrán, asimismo, los documentos y demás medios que
sirvan para probar las pretensiones deducidas en el juicio y señalarán, en su caso, el lugar
en el que se encuentran.
Los medios de prueba serán propuestos con indicación de los hechos o circunstancias
que se pretenda probar.
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