1) Las relativas a la procedencia de la acción penal y las relacionadas con los
incidentes que se hayan diferido para éste momento;
2) Las relativas a la existencia del hecho, su calificación y demás circunstancias del
delito, a la participación que en él haya tenido el imputado y a los casos de
concurso de leyes o de delitos; y,
3) En su caso, el mínimo y el máximo de la pena aplicable.
Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos. El miembro del tribunal que disienta,
emitirá voto particular razonado.
Artículo 337. Congruencia de la sentencia con la acusación. La sentencia no podrá
dar por acreditados otros hechos u otras circunstancias, que no sean descritas en la
formalización de la acusación, en la contestación de cargos y en el auto de apertura a
juicio o, en su caso, en la ampliación de la acusación y en la contestación de ésta o en las
conclusiones expuestas por las partes en la audiencia de debate, ni calificar los hechos,
en perjuicio del acusado en forma distinta de la que resulte de las actuaciones antes
indicadas.
Si el tribunal considera que el hecho enjuiciado es constitutivo de falta, podrá apreciarlo
así en su sentencia sin perder su competencia para el enjuiciamiento del caso.33
Artículo 338. Requisitos de la sentencia. Las sentencias se redactarán por escrito, con
sujeción a las reglas siguientes:
PRIMERA:
Se dictarán en nombre del Estado de Honduras.
SEGUNDA: En su preámbulo se expresarán:
1) El tribunal que la dicte, los nombres y apellidos de sus miembros y el lugar y la
fecha de la sentencia;
2) Los delitos o faltas objeto de la acusación;
3) Los nombres y apellidos del fiscal, si hubiere intervenido en el juicio, y en su caso,
del acusador y del apoderado, si lo tuvieren;
33
Artículo 337. Reformado por Decreto No.74-2013 de fecha 8 de mayo de 2013 y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta No.33, 301 de fecha 11 de diciembre de 2013. Vigente a partir de su publicación.
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