A la solicitud a que se refiere el párrafo primero, se acompañarán las pruebas de que se han llenado los requisitos exigidos en los numerales 3) y 4) precedentes. Cuando sean varios los imputados, la aceptación del procedimiento abreviado por parte de cualquiera de ellos, no se extenderá a los demás ni prejuzgará su culpabilidad. Artículo 404. Trámite de la solicitud de procedimiento abreviado. Admitida la solicitud del procedimiento abreviado, el respectivo juez convocará a las partes a una audiencia que se celebrará en un plazo no menor de veinte (20) días ni mayor de treinta (30) días, contados a partir de la fecha del auto de admisión, en la cual oirá al imputado, a la víctima y al Ministerio Público, y recibirá la prueba relativa a las circunstancias previstas en el Código Penal, para la determinación de la pena concreta. Si la persona imputada no compareciere, y el juez considerase imprescindible oírlo para valorar la voluntariedad del consentimiento prestado por él, suspenderá la audiencia, convocando a las partes a otra, que tendrá lugar en el plazo máximo de veinte (20) días, ordenando la presentación coactiva de la persona imputada. Si el juez comprueba que el consentimiento no fue dado libremente por el imputado o que éste, al prestarlo, no tenía pleno conocimiento sobre el alcance del mismo, o que falta cualquiera de los otros requisitos señalados en el artículo anterior, dictará resolución declarando sin lugar el procedimiento abreviado y ordenando la continuación del procedimiento común. En éste caso, la admisión de los hechos por parte del imputado no será considerada como una confesión. Cumplido lo prescrito en el párrafo primero, el juez dictará sentencia imponiendo las penas que correspondan, rebajadas en un (1/4) cuarto. La rebaja podrá llegar hasta la tercera parte, cuando el imputado haya procedido a reparar las consecuencias del delito perjudiciales para la víctima. CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO POR DELITOS DE ACCIÓN PRIVADA Artículo 405. De la querella. Los delitos de acción privada solo serán perseguibles, mediante querella, la que deberá reunir los mismos requisitos que la acusación. 150 www.poderjudicial.gob.hn

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