La indicada resolución será apelable en ambos efectos.
Artículo 439. Prescripción. La acción para deducir la responsabilidad civil por medio de
éste procedimiento especial, prescribirá a los cinco años de haber adquirido el carácter de
firme la respectiva sentencia condenatoria.
Artículo 440. Repetición. Los terceros demandados deberán cumplir la resolución sin
perjuicio del derecho de repetición contra los directamente obligados, en juicio ordinario
civil posterior. También podrán ejercer acción por la misma vía contra el propio
demandante, fundándose en que no hubo causa suficiente para la obligación que se les
hizo cumplir.
CAPITULO VII46
PROCEDIMIENTO EXPEDITO PARA LOS DELITOS EN FLAGRANCIA
Artículo 440-A. Procedencia. El Ministerio Público podrá solicitar la aplicación del
procedimiento expedito para los delitos en flagrancia, cuando la persona fuese
sorprendida y detenida en la ejecución o tentativa de un acto delictivo de orden público; o
cuando sea perseguido y detenido a continuación de éstos actos; asimismo, cuando sea
sorprendida o fuese detenida en posesión de objetos que constituyan indicios
incriminatorios evidentes de la comisión de un delito, se le juzgará por medio de juicio por
delito flagrante, conforme dispone éste capítulo.
En casos excepcionales, aún cuando se trate de un delito flagrante, se aplicará el
procedimiento ordinario siempre que concurran las circunstancias siguientes:
1- Se trate de un delito de investigación compleja, a causa de la multiplicidad de los
hechos relacionados o por el elevado número de imputados o de víctimas;
2- Que las investigaciones requieran el cumplimiento de actuaciones en el exterior; y,
3- Que se requiera la práctica de pruebas de difícil realización.
En éstos casos, el juez, una vez garantizados los derechos al imputado, adoptará las
providencias y medidas para el señalamiento de la audiencia inicial de conformidad a lo
establecido en el artículo 292 de éste Código.
Artículo 440-B. Trámite Inicial. El sospechoso detenido en flagrancia deberá ser
informado en el acto y con toda claridad de sus derechos y hechos que se le imputan,
46
Capítulo VII. Procedimiento Expedito para los Delitos en Flagrancia. Artículos 440-A al 440-O. Reforma por
Adición según Decreto No.74-2013 de fecha 8 de mayo de 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta
No.33,301 de fecha 11 de diciembre de 2013. Vigente a partir de su publicación.
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