SECCIÓN TERCERA
DE LA COMPETENCIA
Artículo 61. Competencia de las autoridades judiciales. Los órganos jurisdiccionales
serán competentes para conocer de los delitos y faltas que se cometan en el territorio en
que ejercen jurisdicción.
Artículo 62. Lugar de la comisión de un delito o falta. Para los efectos de lo dispuesto
en el artículo anterior, el delito se considerará cometido en los lugares determinados por el
Código Penal.
Artículo 63. Autoridad competente para conocer de delitos cometidos en lugar
ignorado.Cuando se ignore el lugar en que se ha cometido un delito, será el órgano
jurisdiccional competente para conocer de las causas, según corresponda:
1) El del lugar en que se hayan descubierto pruebas materiales del delito;
2) El del lugar de aprehensión del inculpado;
3) El del lugar de residencia o domicilio del inculpado; y,
4) El que sea requerido por el representante del Ministerio Público para realizar actos
urgentes.
Las cuestiones de competencia entre dos (2) órganos jurisdiccionales se decidirán reconociendo competencia a aquel que le corresponda según el orden establecido en los
numerales anteriores.
Tan luego como conste el lugar en que se cometió el delito, se remitirán las actuaciones al
órgano jurisdiccional competente y se pondrán a su disposición los detenidos y sus
efectos decomisados.
Artículo 64. Cobertura de la competencia en materia penal. Los órganos
jurisdiccionales competentes para el conocimiento de una causa, lo serán también de
todas las incidencias que se produzcan durante el curso de aquélla.
Artículo 65. Conocimiento a prevención. Cuando según las leyes sean competentes
para conocer de un mismo asunto dos (2) o más órganos jurisdiccionales, ninguno de
ellos podrá excusarse de intervenir aduciendo que otros pueden hacerlo; pero el que esté
conociendo a prevención, excluirá a los demás.
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