Artículo 134. Características de las actas y formas de corrección de las mismas. En las actas o registros, no podrán hacerse raspaduras ni borrones. Tampoco podrán superponerse letras o palabras. Los errores y las palabras que se sustituyan, se tacharán pasando sobre ellas una línea que no impida la fácil lectura de lo enmendado. Las palabras o letras omitidas se entrelinearán, dejándose en la parte final del acta o documento que la sustituya, las aclaraciones correspondientes. CAPÍTULO II DE LOS ACTOS Y RESOLUCIONES JUDICIALES Artículo 135. Poder coercitivo. En el ejercicio de sus funciones, el órgano jurisdiccional, podrá requerir la intervención de la fuerza pública y adoptar las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de los actos y resoluciones que ordene. Artículo 136. Devolución de objetos e instrumentos del delito. En cualquier estado de la causa y a solicitud de parte interesada, el órgano jurisdiccional podrá ordenar la devolución provisional o definitiva de las cosas objetos del delito y de los instrumentos del mismo, a quienes comprueben que son sus dueños, siempre que no hayan participado como autores o cómplices en el delito, y que dichos objetos o instrumentos no sean de tenencia prohibida, ni resulte ya necesario para los fines del proceso, que el órgano jurisdiccional los tenga permanentemente a su disposición. En caso de devolución provisional, el órgano jurisdiccional podrá imponer al depositario condiciones de conservación y utilización, y le advertirá de las responsabilidades que asume como depositario, así como de su obligación de poner los objetos devueltos a disposición de aquéllos, cuando fuere requerido para ello. Artículo 137. Los secretarios como asistentes del órgano jurisdiccional. En el cumplimiento de sus cometidos, el órgano jurisdiccional será asistido por un secretario; a falta de éste, por dos (2) testigos de asistencia. Los secretarios velarán porque las notificaciones y citaciones se hagan en tiempo y forma legal; dispondrán la custodia de las cosas y efectos secuestrados, mantendrá al día los registros y estadísticas; dirigirán al personal auxiliar; suministrarán a las partes las informaciones sobre el proceso que soliciten y cumplirán las demás funciones que el órgano jurisdiccional les encomiende. 44 www.poderjudicial.gob.hn

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