Los militares y los funcionarios públicos, en ningún caso, podrán dar testimonio sobre materias de que tuvieran noticias, y que deban considerarse secretos de Estado, porque su difusión pueda dañar gravemente o poner en riesgo también grave la seguridad o la defensa del Estado o sus relaciones internacionales. Artículo 229. Facultad de las autoridades judiciales cuando un testigo se niega a declarar. Si el órgano jurisdiccional estima que el testigo invoca indebidamente el derecho de abstenerse de brindar declaración o de mantener reserva sobre una confidencia o secreto, ordenará su declaración mediante resolución motivada. En el caso previsto en el párrafo último del artículo anterior, el órgano jurisdiccional no podrá resolver, sino después de haber oído en forma confidencial al testigo y de haber adquirido la convicción de que no se trata de un secreto de Estado. Artículo 230. Citación de los testigos. Las personas que deban comparecer como testigos serán citadas por el órgano jurisdiccional conforme lo establecido en éste Código. En casos de urgencia, los testigos podrán ser citados personalmente, por teléfono o por medio de facsímile. Los testigos podrán también comparecer espontáneamente, lo que se hará constar en autos. Artículo 231. Procedimiento para interrogar a testigos que no tienen su residencia en el lugar del asiento del órgano jurisdiccional. Cuando uno (1) o varios testigos no residan en el lugar en que tiene su asiento el órgano jurisdiccional que conoce de la causa, se librará atenta comunicación al órgano jurisdiccional donde tenga su domicilio o residencia para que se practique el interrogatorio, insertando las preguntas en dicha comunicación. Sin perjuicio de la facultad que tiene el órgano jurisdiccional de practicar en forma directa la referida diligencia, así como, de lo establecido en el artículo 330 de éste Código, respecto a la práctica de la prueba testifical en el juicio oral. En el caso de que el órgano jurisdiccional estime que es necesaria la comparecencia personal del testigo y éste resida fuera del lugar de su asiento, lo proveerá de fondos para los gastos ocasionados por el viaje. Artículo 232. Incapacidad física de un testigo. En caso de incapacidad física, la declaración del testigo será recibida por el órgano jurisdiccional, en su casa de habitación o en el lugar donde se encuentre en presencia de las partes que intervengan en su deposición. 83 www.poderjudicial.gob.hn

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