El denunciante tendrá derecho a que se mantenga en reserva su nombre y su identidad y
a que se le extienda copia del acta en que conste la denuncia, en su caso.
Artículo 271. Responsabilidad por denuncias falsas. La persona denunciante será
advertida de los casos constitutivos de delito de denuncia falsa y de las penas
establecidas para él por el Código Penal.
Si hubiere lugar a proceder por posible comisión de éste delito, la persona ofendida tendrá
derecho a que se le suministre las menciones de identidad de la persona denunciante.
CAPÍTULO II
DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR
Artículo 272. Objeto de la investigación. En la investigación de la verdad, la Policía
Nacional, el Ministerio Público u otra autoridad competente, practicará todas las diligencias
pertinentes y útiles, para determinar la existencia del hecho punible y tomará en cuenta las
circunstancias que, de acuerdo con la ley penal, sean importantes para establecer el
grado de responsabilidad de los agentes.
Artículo 273. Atribuciones de las autoridades encargadas de la investigación
preliminar. Las dependencias del Ministerio Público, la Policía Nacional u otra autoridad
competente a que se refiere el artículo anterior, al tener conocimiento de un hecho que
pueda ser constitutivo de delito, cualquiera que sea el medio por el cual haya llegado a su
conocimiento, cuando la noticia parezca verosímil, teniendo en cuenta su contenido y los
datos proporcionados para su comprobación, adoptará las medidas necesarias para impedir que produzca consecuencias ulteriores e iniciará las investigaciones del caso, para lo
cual podrán:
1) Citar a cualquier persona que pueda aportar datos relacionados con el hecho que
se investiga y recibirle la correspondiente declaración. A quienes no estén
obligados a comparecer ante los tribunales pero sí a declarar, les recibirá la
declaración en sus oficinas. Podrá asimismo, interrogar a las personas en su casa
de habitación o en el sitio que considere más apropiado para el éxito de la
investigación;
2) Practicar inspecciones oculares en archivos, registros contables, documentos o
sitios que formen parte de oficinas públicas, o de oficinas o locales privados
abiertos al público;
3) Realizar pericias en todos los campos de la criminalística y de la Medicina Forense;
y,
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