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T-452-22 Corte Constitucional de Colombia
zado con RecSisters para el desarrollo del reportaje, un grupo de mujeres organizadas para
investigar el acoso en la industria audiovisual. Señalan que, de acuerdo con una encuesta
(http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605)
adelantada por RecSisters,
el 81% de las encuestadas habría sufrido acoso sexual laboral; y
el 84% de las afectadas decidió no denunciar, al tiempo que quienes sí lo hicieron se enfren‐
taron a burlas, despidos y otras repercusiones negativas en el ámbito laboral:
“La encuesta mostró que, dependiendo del cargo, los agresores tienen distintas con‐
ductas y formas de acoso, pues el alcance de este depende del poder del agresor. Otros
espacios de acoso mencionados de forma reiterada en la encuesta son las fiestas de las
producciones, en donde suele haber uso de fuerza y que luego se justifica con la ex‐
cusa de haber estado borrachos. Otro hallazgo fue que para las encuestadas no hay un
acuerdo general sobre la definición de acoso y, en consecuencia, las mujeres acosadas
saben que han pasado por una situación incómoda, violenta o incorrecta, pero no nece‐
sariamente dicen que han sido acosadas.” (Expediente digital; prueba 1).
Posteriormente, se exponen tres testimonios más. Estos son breves y se relacionan con
hechos más remotos que, en criterio de las periodistas, revisten menor gravedad o intensidad,
pero en los que ya se encuentra latente el patrón de acción de Ciro Guerra. El reportaje ter‐
mina con la transcripción de una llamada realizada por las periodistas a Ciro Guerra en la
que le solicitan informar si ha acosado sexualmente a mujeres en festivales de cine, si ha in‐
sinuado intercambio de favores a cambio de favores sexuales, si ha utilizado la fuerza para
besar o tocar a mujeres, si ha sido confrontado por una mujer que le indica haber sido aco‐
sada por él, y si ha abusado sexualmente de alguna mujer. Ciro Guerra responde negativa‐
mente a cada una de las preguntas.
331.
Las periodistas indagan también si ha recibido cursos de sensibilización contra el
acoso; a lo que el peticionario responde que sí acudió a un espacio de formación (un semina‐
rio en Netflix) e indaga si la entrevista es para una publicación. En ese momento plantea que
“Todos los hombres nos hemos acercado en algún momento a una mujer y pues es decisión
de ella si, mejor dicho, uno entiende si es bienvenido o no, pero la verdad es que si una mu‐
jer uno no siente que le copia o le responde, uno no puede seguir adelante.”
332.
La publicación garantiza el anonimato de las ocho mujeres mediante pseudónimos y
otros mecanismos técnicos, como el tachado de los nombres propios y otros datos en los
pantallazos de Whatsapp. De acuerdo con Volcánicas, ellas solicitaron el anonimato por te‐
333.
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/T-452-22.htm
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