22/3/23, 15:49
[17]
T-452-22 Corte Constitucional de Colombia
De hecho, advierte que el impacto ya es evidente porque la productora Amazon Prime canceló el proyecto “Cortés y Mocte‐
zuma”, en el cual ejercía(http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605)
como co-director, por presuntas dificultades generadas por la Covid-19 y la situación económica. No
obstante, algunos medios de comunicación adujeron que esta decisión podía obedecer a su situación, “con ocasión de la publica‐
ción realizada por las periodistas y las aseveraciones realizadas sobre su responsabilidad.”
[18]
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 42 del Decreto 2591 de 1991, y lo sostenido por la Corte Constitucional
en la Sentencia T-117 de 2018. M.P. Cristina Pardo Schlesinger.
[19]
El accionante sostuvo que no solicitó rectificación de ningún medio de comunicación pese a que, luego de publicado el ar‐
tículo en Volcánicas, Catalina Ruiz Navarro concedió varias entrevistas (a El Espectador, Semana, Blu Radio, El Tiempo y la Silla
Vacía), insistiendo en que Ciro Alfonso Guerra Picón era responsable de conductas de acoso y abuso sexual. No obstante, no es‐
tima que los referidos medios hayan desconocido sus derechos.
[20]
[21]
[22]
M.P. Cristina Pardo Schlesinger.
Respecto al caso No. 5, inicialmente se indicó que había ocurrido en 2019 en Colombia y, luego, en 2018 en Colombia.
Matilde de los Milagros Londoño Jaramillo le otorgó poder a la abogada María Camila Correa Flórez:
https://siicor.corteconstitucional.gov.co/controldeprocesos/file.php?
archivo=14%20Accionada%20Matilde%20Otorga%20Poder%20%20Abogada.pdf&var=11001310400520210004400-(2021-0915%2006-49-08)-1631706548-14.pdf&anio=2021&R=1&expediente=11001310400520210004400
(https://siicor.corteconstitucional.gov.co/controldeprocesos/file.php?
archivo=14%20Accionada%20Matilde%20Otorga%20Poder%20%20Abogada.pdf&var=11001310400520210004400-(2021-0915%2006-49-08)-1631706548-14.pdf&anio=2021&R=1&expediente=11001310400520210004400); y, Catalina Ruiz Navarro a
Ana
Bejarano
Ricaurte:
https://siicor.corteconstitucional.gov.co/controldeprocesos/file.php?
archivo=12%20Accionada%20Catalina%20Ruiz%20Otorga%20Poder%20Abogada.pdf&var=11001310400520210004400(2021-09-15%2006-49-08)-1631706548-12.pdf&anio=2021&R=1&expediente=11001310400520210004400
(https://siicor.corteconstitucional.gov.co/controldeprocesos/file.php?
archivo=12%20Accionada%20Catalina%20Ruiz%20Otorga%20Poder%20Abogada.pdf&var=11001310400520210004400(2021-09-15%2006-49-08)-1631706548-12.pdf&anio=2021&R=1&expediente=11001310400520210004400).
[23]
Escritos del 26 de diciembre de 2020. En el escrito presentado por la abogada Ana Bejarano Ricaurte se menciona -errónea‐
mente- que actúa en representación de Matilde de los Milagros Londoño Jaramillo.
[24]
[25]
Consulta en la carpeta “04ReconvencionCatalina”, archivo 8, enlace drive.
Para el efecto allega algunos documentos como anexo a su escrito.
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/T-452-22.htm
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