1º) Los previstos en los artículos 119, 120 y 130 del Código Penal cuando no resultare la
muerte de la persona ofendida o lesiones de las mencionadas en el artículo 91.
2º) Lesiones leves, sean dolosas o culposas.
Sin embargo, en los casos de este inciso se procederá de oficio cuando mediaren razones de
seguridad o interés público.
3º) Impedimento de contacto de los hijos menores con sus padres no convivientes.
En los casos de este artículo, no se procederá a formar causa sino por acusación o denuncia
del agraviado, de su tutor, guardador o representantes legales. Sin embargo, se procederá de
oficio cuando el delito fuere cometido contra un menor que no tenga padres, tutor ni
guardador, o que lo fuere por uno de sus ascendientes, tutor o guardador.
Cuando existieren intereses gravemente contrapuestos entre algunos de éstos y el menor, el
Fiscal podrá actuar de oficio cuando así resultare más conveniente para el interés superior de
aquél.
(Artículo sustituido por art. 14 de la Ley N° 25.087 B.O. 14/5/1999)
ARTICULO 73.- Son acciones privadas las que nacen de los siguientes delitos:
1. Calumnias e injurias;
2. Violación de secretos, salvo en los casos de los artículos 154 y 157;
3. Concurrencia desleal, prevista en el artículo 159;
4. Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, cuando la víctima fuere el cónyuge.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N°24.453 B.O. 7/3/1995)
ARTICULO 74.- . (Artículo derogado por art. 2° de la Ley N°24.453 B.O. 7/3/1995)
ARTICULO 75.- La acción por calumnia o injuria podrá ser ejercitada sólo por el ofendido y
después de su muerte por el cónyuge, hijos, nietos o padres sobrevivientes.
ARTICULO 76.- En los demás casos del artículo 73, se procederá únicamente por querella o
denuncia del agraviado o de sus guardadores o representantes legales.
TITULO XII
(Título incorporado por art. 3° de la Ley N°24.316 B.O. 19/5/1994)
De la suspensión del juicio a prueba
ARTICULO 76 bis.- El imputado de un delito de acción pública reprimido con pena de
reclusión o prisión cuyo máximo no exceda de tres años, podrá solicitar la suspensión del
juicio a prueba.
En casos de concurso de delitos, el imputado también podrá solicitar la suspensión del juicio a
prueba si el máximo de la pena de reclusión o prisión aplicable no excediese de tres años.