4º. El jefe de prisión u otro establecimiento penal, o el que lo reemplace, que recibiera algún
reo sin testimonio de la sentencia firme en que se le hubiere impuesto la pena o lo colocare en
lugares del establecimiento que no sean los señalados al efecto;
5º. El alcaide o empleado de las cárceles de detenidos y seguridad que recibiere un preso sin
orden de autoridad competente, salvo el caso de flagrante delito;
6º. El funcionario competente que teniendo noticias de una detención ilegal omitiere, retardare
o rehusare hacerla cesar o dar cuenta a la autoridad que deba resolver.
ARTICULO 144. - Cuando en los casos del artículo anterior concurriere alguna de las
circunstancias enumeradas en los incisos 1, 2, 3 y 5 del artículo 142, el máximo de la pena
privativa de la libertad se elevará a cinco años.
ARTICULO 144 bis. - Será reprimido con prisión o reclusión de uno a cinco años e
inhabilitación especial por doble tiempo:
1. El funcionario público que, con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas
por la ley, privase a alguno de su libertad personal;
2. El funcionario que desempeñando un acto de servicio cometiera cualquier vejación contra
las personas o les aplicare apremios ilegales;
3. El funcionario público que impusiere a los presos que guarde, severidades, vejaciones, o
apremios ilegales.
Si concurriere alguna de las circunstancias enumeradas en los incisos 1, 2, 3 y 5 del artículo
142, la pena privativa de la libertad será de reclusión o prisión de dos a seis años.
ARTICULO 144 ter.- 1. Será reprimido con reclusión o prisión de ocho a veinticinco años e
inhabilitación absoluta y perpetua el funcionario público que impusiere a personas, legítima o
ilegítimamente privadas de su libertad, cualquier clase de tortura.
Es indiferente que la víctima se encuentre jurídicamente a cargo del funcionario, bastando que
éste tenga sobre aquélla poder de hecho.
Igual pena se impondrá a particulares que ejecutaren los hechos descritos.
2. Si con motivo u ocasión de la tortura resultare la muerte de la víctima, la pena privativa de
libertad será de reclusión o prisión perpetua. Si se causare alguna de las lesiones previstas en
el artículo 91, la pena privativa de libertad será de reclusión o prisión de diez a veinticinco
años.
3. Por tortura se entenderá no solamente los tormentos físicos, sino también la imposición de
sufrimientos psíquicos, cuando éstos tengan gravedad suficiente.
ARTICULO 144 quater. - 1º. Se impondrá prisión de tres a diez años al funcionario que
omitiese evitar la comisión de alguno de los hechos del artículo anterior, cuando tuviese
competencia para ello.
2º. La pena será de uno a cinco años de prisión para el funcionario que en razón de sus
funciones tomase conocimiento de la comisión de alguno de los hechos del artículo anterior y,
careciendo de la competencia a que alude el inciso precedente, omitiese denunciar dentro de
las veinticuatro horas el hecho ante el funcionario, ministerio público o juez competente. Si el