pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre
la víctima;
2. El autor fuere ascendiente, cónyuge, afín en línea recta, hermano, tutor, persona
conviviente, curador, encargado de la educación o guarda, ministro de algún culto reconocido
o no, o funcionario público;
3. El hecho fuere cometido por TRES (3) o más personas en forma organizada;
4. Las víctimas fueren TRES (3) o más.
(Artículo incorporado por art. 11 de la Ley N° 26.364, B.O. 30/4/2008)
ARTICULO 146.- Será reprimido con prisión o reclusión de 5 a 15 años, el que sustrajere a
un menor de 10 años del poder de sus padres, tutor o persona encargada de él, y el que lo
retuviere u ocultare.
(Artículo sustituido por art. 8° de la Ley N° 24.410 B.O. 2/1/1995)
ARTICULO 147. - En la misma pena incurrirá el que, hallándose encargado de la persona de
un menor de diez años, no lo presentara a los padres o guardadores que lo solicitaren o no
diere razón satisfactoria de su desaparición.
ARTICULO 148. - Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que indujere a un mayor
de diez años y menor de quince, a fugar de casa de sus padres, guardadores o encargados de
su persona.
ARTICULO 149. - Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que ocultare a las
investigaciones de la justicia o de la policía, a un menor de quince años que se hubiere
substraído a la potestad o guarda a que estaba legalmente sometido.
La pena será de seis meses a dos años, si el menor no tuviera diez años.
ARTICULO 149 bis. - Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que hiciere uso
de amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas. En este caso la pena será de
uno a tres años de prisión si se emplearen armas o si las amenazas fueren anónimas. Será
reprimido con prisión o reclusión de dos a cuatro años el que hiciere uso de amenazas con el
propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad.
ARTICULO 149 ter. - En el caso del último apartado del artículo anterior, la pena será:
1) De tres a seis años de prisión o reclusión si se emplearen armas o si las amenazas fueren
anónimas; 2) De cinco a diez años de prisión o reclusión en los siguientes casos:
a) Si las amenazas tuvieren como propósito la obtención de alguna medida o concesión por
parte de cualquier miembro de los poderes públicos;
b) Si las amenazas tuvieren como propósito el de compeler a una persona a hacer abandono
del país, de una provincia o de los lugares de su residencia habitual o de trabajo.
Capítulo II
Violación de domicilio