Constitución de la República del Paraguay Electoral, antes de cada elección y de acuerdo con el número de electores de cada departamento, establecerá el número de bancas que corresponda a cada uno de ellos. La ley podrá acrecentar la cantidad de diputados conforme con el aumento de los electores. Para ser electo diputado titular o suplente se requiere la nacionalidad paraguaya natural y haber cumplido veinticinco años. Artículo 222 De las atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados: LEY Nº 5208/2014 PAG. 239 1) iniciar la consideración de los proyectos de ley relativos a la legislación departamental y a la municipal; 2) designar o proponer a los magistrados y funcionarios, de acuerdo con lo que establece esta Constitución o la ley; 3) prestar acuerdo para la intervención de los gobiernos departamentales y municipales, y 4) las demás atribuciones exclusivas que fije esta Constitución. SECCIÓN V DE LA CAMARA DE SENADORES Artículo 223. De la composición La Cámara de Senadores se compondrá de cuarenta y cinco miembros titulares como mínimo, y de treinta suplentes, elegidos directamente por el pueblo en una sola circunscripción 103

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