Constitución de la República del Paraguay
Electoral, antes de cada elección y de acuerdo con el número
de electores de cada departamento, establecerá el número de
bancas que corresponda a cada uno de ellos. La ley podrá
acrecentar la cantidad de diputados conforme con el aumento
de los electores.
Para ser electo diputado titular o suplente se requiere la
nacionalidad paraguaya natural y haber cumplido veinticinco
años.
Artículo 222 De las atribuciones exclusivas de la Cámara de
Diputados
Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados:
LEY Nº
5208/2014
PAG. 239
1) iniciar la consideración de los proyectos
de ley relativos a la legislación departamental y a
la municipal;
2) designar o proponer a los magistrados y funcionarios,
de acuerdo con lo que establece esta Constitución o
la ley;
3) prestar acuerdo para la intervención de los gobiernos
departamentales y municipales, y
4) las demás atribuciones exclusivas que fije esta
Constitución.
SECCIÓN V
DE LA CAMARA DE SENADORES
Artículo 223. De la composición
La Cámara de Senadores se compondrá de cuarenta y cinco
miembros titulares como mínimo, y de treinta suplentes,
elegidos directamente por el pueblo en una sola circunscripción
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