Constitución de la República del Paraguay
Artículo 249. De la autarquía presupuestaria
El Poder Judicial goza de autarquía presupuestaria. En el
Presupuesto General de la Nación se le asignará una cantidad
no inferior al tres por ciento del presupuesto de la
Administración Central.
El presupuesto del Poder Judicial será aprobado por el
Congreso, y la Contraloría General de la República verificará
todos sus gastos e inversiones.
Artículo 250. Del juramento o promesa
Los ministros de la Corte Suprema de Justicia prestarán
juramento o promesa ante el Congreso, al asumir sus cargos.
Los integrantes de los demás tribunales y de los juzgados lo
harán ante la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 251. De la designación 21
Los miembros de los tribunales y juzgados de toda la República
serán designados por la Corte Suprema de Justicia, a propuesta
en terna del Consejo de la Magistratura.
Artículo 252. De la inamovilidad de los magistrados
Los magistrados son inamovibles en cuanto al cargo, a la sede o
al grado, durante el término para el cual fueron nombrados. No
pueden ser trasladados ni ascendidos sin su consentimiento
previo y expreso. Son designados por períodos de cinco años, a
contar de su nombramiento.
Los magistrados que hubiesen sido confirmados por dos
períodos siguientes al de su elección, adquirirán la inamovilidad
en el cargo hasta el límite de edad establecido para los ministros
de la Corte Suprema de Justicia.
Ley Nº 5208/2014 “Que establece plazos para la designación,
nombramiento o prestación de acuerdos para el ejercicio de cargos
públicos”
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