Constitución de la República del Paraguay
Artículo 256. De la forma de los juicios
Los juicios podrán ser orales y públicos, en la forma y en la
medida que la ley determine.
Toda sentencia judicial debe estar fundada en esta Constitución
y en la ley. La crítica a los fallos es libre.
El proceso laboral será oral y estará basado en los principios de
inmediatez, economía y concentración.
Artículo 257. De la obligación de colaborar con la justicia
Los órganos del Estado se subordinan a los dictados de la ley, y
las personas que ejercen funciones al servicio del mismo están
obligadas a prestar a la administración de justicia toda la
cooperación que ella requiera para el cumplimiento de sus
mandatos.
SECCIÓN II
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Artículo 258. De la integración y de los requisitos
La Corte Suprema de Justicia estará integrada por nueve
miembros. Se organizarán en salas, una de las cuales será
constitucional. Elegirá de su seno, cada año, a su Presidente.
Sus miembros llevarán el título de Ministro.
Son requisitos para integrar la Corte Suprema de Justicia, tener
nacionalidad paraguaya natural, haber cumplido treinta y cinco
años, poseer título universitario de Doctor en Derecho y gozar
de notoria honorabilidad. Además, haber ejercido
efectivamente durante el término de diez años, cuanto menos, la
profesión, la magistratura judicial o la cátedra universitaria en
materia jurídica, conjunta, separada o sucesivamente.
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