Constitución de la República del Paraguay
Durarán tres años en sus funciones y gozarán de iguales
inmunidades que los Ministros de la Corte Suprema de Justicia.
Tendrán las incompatibilidades que establezca la ley.
Artículo 264. De los deberes y de las atribuciones
Son deberes y atribuciones del Consejo de la Magistratura:
1) proponer las ternas de candidatos para integrar la
Corte Suprema de Justicia, previa selección basada en
la idoneidad, con consideración de méritos y
aptitudes, y elevarlas a la Cámara de Senadores para
que los designe, con acuerdo del Poder Ejecutivo;
2) proponer en ternas a la Corte Suprema de Justicia,
con igual criterio de selección y examen, los nombres
de candidatos para los cargos de miembros de los
tribunales inferiores, los de los jueces y los de los
agentes fiscales;
3) elaborar su propio reglamento, y
4) los demás deberes y atribuciones que fijen esta
Constitución y las leyes.
Artículo 265. Del Tribunal de Cuentas y de otras magistraturas
y organismos auxiliares
Se establece el tribunal de cuentas. La ley determinará su
composición y su competencia.
La estructura y las funciones de las demás magistraturas
judiciales y de organismos auxiliares, así como las de la escuela
judicial, serán determinadas por la ley.
123
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents