Constitución de la República del Paraguay parte, sin perjuicio de que el juez o tribunal proceda de oficio, cuando lo determine la ley; 4) recabar información de los funcionarios públicos para el mejor cumplimiento de sus funciones, y 5) los demás deberes y atribuciones que fije la ley. Artículo 269. De la elección y de la duración 24 El Fiscal General del Estado tiene inamovilidad. Dura cinco años en sus funciones y puede ser reelecto. Es nombrado por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado, a propuesta en terna del Consejo de la Magistratura. Artículo 270. De los agentes fiscales Los agentes fiscales son designados, en la misma forma que establece esta Constitución para los jueces. Duran en sus funciones y son removidos con iguales procedimientos. Además, tienen las mismas incompatibilidades e inmunidades que las determinadas para los integrantes del Poder Judicial. Artículo 271. De la posesión de los cargos El Fiscal General del Estado prestará juramento o promesa ante el Senado, mientras los agentes fiscales lo efectuarán ante la Corte Suprema de Justicia. Artículo 272. De la Policía Judicial La ley podrá crear una Policía Judicial, dependiente del Poder Judicial, a fin de colaborar directamente con el Ministerio Público. Ley 5208/2014 “Que establece plazos para la designación, nombramiento prestación de acuerdos para el ejercicio de cargos públicos”. 24 125

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