Honorable Cámara de Senadores propuesta de sus respectivos Consejos Directivos. A este jurado se le deferirá el conocimiento y el juzgamiento de todas las denuncias actualmente existentes ante la Corte Suprema de Justicia. Hasta que se dicte la Ley respectiva, regirá en lo pertinente la Ley 879/81, Código de Organización Judicial. La duración en sus respectivos cargos de los miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados que sean designados en virtud de lo que dispone este Artículo, será fijada por ley. Artículo 10. Hasta tanto se designe Procurador General, los funcionarios actuales que se desempeñan en el área respectiva quedan investidos de las atribuciones que determina el Artículo 246. Artículo 11. Hasta que se dicte una Ley Orgánica Departamental, los gobernadores y las juntas departamentales electas, se regirán sólo por las disposiciones de esta Constitución. Los actuales delegados de gobierno y los que se hubiesen desempeñado como tales en los años 1991 y 1992, no podrán ser candidatos a gobernadores ni a diputados en las elecciones a realizarse en 1993. Hasta tanto se dicte la Ley Orgánica Departamental, las juntas departamentales estarán integradas por un mínimo de siete miembros y un máximo de veintiún miembros. El Tribunal Electoral de Asunción establecerá el número de miembros de las juntas departamentales, atendiendo a la densidad electoral de los departamentos. Artículo 12. Las Sedes actuales de las delegaciones de gobierno, pasarán de pleno derecho y a título gratuito a ser propiedad de los gobiernos departamentales. 140

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