Honorable Cámara de Senadores En caso de duda de interpretación, se estará al texto redactado en idioma castellano. A través del sistema educativo, se fomentará el estudio de la Constitución Nacional. Artículo 19. A los efectos de las limitaciones que establece esta Constitución para la reelección en los cargos electivos de los diversos poderes del Estado, se computará el actual período inclusive. Artículo 20. El texto original de la Constitución Nacional será firmado, en todas sus hojas por el Presidente y los secretarios de la Convención Nacional Constituyente. El Acta final de la Convención, por la cual se aprueba y asienta el texto completo de esta Constitución, será firmada por el Presidente y los secretarios de la Convención Nacional Constituyente. La firmarán también los Convencionales que deseen hacerlo, de modo que se forme un sólo documento cuya custodia será confiada al Poder Legislativo. Queda sancionada esta Constitución. Dada en el recinto de deliberaciones de la Convención Nacional Constituyente, a los veinte días del mes de junio de mil novecientos noventa y dos, en la ciudad de la Asunción, Capital de la República del Paraguay. 142

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