Honorable Cámara de Senadores Artículo 21.- Las impugnaciones no resueltas por el Senado a los tres meses de iniciadas las sesiones ordinarias, quedarán desestimadas. CAPÍTULO II DEL SENADO COMO INTEGRANTE DEL CONGRESO, COMO TRIBUNAL DE JUSTICIA Y COMO PARTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL Artículo 22.- El Senado se reúne en Congreso con Reunión la Cámara de Diputados para estudiar y aprobar en las actas de elección de Presidente de la Congreso República y proclamar electo al ciudadano que hubiese obtenido mayor número de votos; para la apertura anual del periodo de sesiones ordinarias de las Cámaras; para tomar juramento al Presidente de la República electo; y en los demás casos autorizados por la Constitución Nacional.55 Artículo 23.- Cuando el Senado se constituye en Tribunal de Justicia en el caso previsto por el Tribunal de Justicia artículo 151, inciso 3 de la Constitución Nacional, librará oficio a la Cámara de Diputados y al inculpado comunicándoles la fecha de audiencia para que aquélla formule su acusación, y éste, por sí o por apoderado, la escuche. El Senado fijará otra sesión para oír al inculpado y señalar el término de prueba. Las sesiones serán extraordinarias y podrán abarcar un periodo más de sesiones ordinarias.56 Constitución de la República del Paraguay, del Poder Legislativo Art. 184.- “De las sesiones”. Deberes y atribuciones del Congreso Art. 202 Num. 14.- “De los deberes y atribuciones” y de la Justicia Electoral Art. 273.- “De la competencia”. 56 Constitución de la República del Paraguay, del Juicio Político Art. 225.- “Del procedimiento”. 55 154

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