Honorable Cámara de Senadores
Artículo 21.- Las impugnaciones no resueltas por el Senado a
los tres meses de iniciadas las sesiones ordinarias, quedarán
desestimadas.
CAPÍTULO II
DEL SENADO COMO INTEGRANTE DEL
CONGRESO, COMO TRIBUNAL DE
JUSTICIA Y COMO PARTE DE LA
ASAMBLEA NACIONAL
Artículo 22.- El Senado se reúne en Congreso con
Reunión
la Cámara de Diputados para estudiar y aprobar
en
las actas de elección de Presidente de la
Congreso
República y proclamar electo al ciudadano que
hubiese obtenido mayor número de votos; para la apertura
anual del periodo de sesiones ordinarias de las Cámaras; para
tomar juramento al Presidente de la República electo; y en los
demás casos autorizados por la Constitución Nacional.55
Artículo 23.- Cuando el Senado se constituye en
Tribunal de Justicia en el caso previsto por el Tribunal de
Justicia
artículo 151, inciso 3 de la Constitución Nacional,
librará oficio a la Cámara de Diputados y al
inculpado comunicándoles la fecha de audiencia para que
aquélla formule su acusación, y éste, por sí o por apoderado, la
escuche. El Senado fijará otra sesión para oír al inculpado y
señalar el término de prueba. Las sesiones serán extraordinarias
y podrán abarcar un periodo más de sesiones ordinarias.56
Constitución de la República del Paraguay, del Poder Legislativo Art. 184.- “De las
sesiones”. Deberes y atribuciones del Congreso Art. 202 Num. 14.- “De los deberes y
atribuciones” y de la Justicia Electoral Art. 273.- “De la competencia”.
56 Constitución de la República del Paraguay, del Juicio Político Art. 225.- “Del
procedimiento”.
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