Reglamento Interno
Artículo 24.- Las notificaciones al inculpado se harán por
cédula. En caso de incomparecencia se seguirá
Notificaciones
el juicio en rebeldía. La incomparecencia de la
parte acusadora importará desistimiento, si ella
fuere reiterada e injustificada.
A la vista de los recaudos pertinentes, el Senado se abocará a su
estudio, podrá verificarlos o ampliarlos, y recoger todos los
elementos de juicio necesarios para mejor proveer.
Artículo 25.- Vencido el periodo de prueba establecido por el
Senado, él fijará audiencia para oír los alegatos de
Alegatos
las partes, que podrán hablar dos veces. El
de Partes
Senado pasará a deliberar en sesión secreta y,
posteriormente, dentro de tres días hábiles, en sesión pública
dará su fallo. En esa oportunidad la votación será nominal por
la culpabilidad o por la inocencia del acusado.
Artículo 26.- La culpabilidad se establecerá por mayoría
absoluta de dos tercios. En caso contrario el fallo
Fallo
será absolutorio. La resolución pertinente se
notificará a las partes y se comunicará al Poder
Ejecutivo y a la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 27.- Cuando el Senado se constituya en Tribunal para
el juzgamiento de sus miembros, en los casos
Juzgamiento
previstos en los artículos 141 y 142 de la
de Miembros
Constitución Nacional, el procedimiento será el
establecido en este Capítulo para juzgar a Miembros de la Corte
Suprema de Justicia, en cuanto fuere aplicable.57
Artículo 28.- El Senado se reunirá en Asamblea Nacional con la
Cámara de Diputados y el Consejo de Estado en los casos
57
Constitución de la República del Paraguay, Art. 190.- “Del reglamento”,
Constitución de la República del Paraguay, Art.191.- “De las inmunidades”.
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