Reglamento Interno Artículo 32.- Cuando el Senador faltare a las sesiones dos veces consecutivas sin haber cumplido con los requisitos Ausencias exigidos por este Reglamento, el Presidente o cualquier Senador lo pondrá en conocimiento de la Cámara para que ésta determine lo que corresponda. Artículo 33.- El Senador podrá ausentarse durante la sesión con permiso del Presidente, siempre que su ausencia no dejare a la Cámara sin quórum. En caso contrario, necesitará autorización de ésta. Artículo 34.- Cuando la sesión no se iniciare a la hora fijada, los Senadores que hubieran concurrido a la Cámara deberán permanecer en el recinto hasta veinte minutos después. Se tomará la nómina de los asistentes. Artículo 35.- Durante el receso del Congreso el Senador que necesite salir del país por más de ocho días, Permisos solicitará permiso a la Comisión Permanente del Congreso. En caso de ausentarse de la Capital, pero dentro del territorio de la República, también por más de ocho días, así lo hará saber a dicha Comisión. En ambos casos se tomará nota de la residencia accidental indicada por el Senador. CAPÍTULO IV DEL PRESIDENTE Y DE LOS VICEPRESIDENTES Artículo 36.- El Presidente y los Vicepresidentes, designados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de este Periodo Reglamento, durarán en sus funciones hasta el 30 de junio del año siguiente y podrán ser reelectos 59 Constitución de la República del Paraguay, Art.184.- “De las sesiones”. Res. Nº 1516/2017 “Por la cual se modifican artículos del Reglamento interno. 59 157

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