Honorable Cámara de Senadores
Artículo 37.- Los Vicepresidentes, de acuerdo a
su prelación, sustituirán al Presidente en caso de
muerte, ausencia o impedimento de éste.
Sustitución
Artículo 39.- En caso de acefalía definitiva, total o parcial de las
autoridades del Senado, por muerte, renuncia o ausencia
prolongada, se elegirán nuevas autoridades.
Artículo 40.- El Presidente del Senado
representa
al
Cuerpo
y
hace
las
comunicaciones en su nombre, de acuerdo con
este Reglamento.
Atribuciones
Presidencia
Artículo 41.- Son deberes y atribuciones del Presidente:
a)
Observar y hacer observar la Constitución Nacional,
las leyes y este Reglamento;
b) Disponer la citación de los Senadores, llamarlos a la
Sala, y abrir las sesiones inmediatamente que haya
quórum;
c)
Someter al Senado, en cada sesión, el acta
correspondiente a la anterior y, una vez aprobada,
autenticarla con su firma y la del Secretario General;
d) Disponer que por Secretaría General se dé cuenta al
Senado de los asuntos entrados, como se establece en
el Capítulo XI de este Reglamento, e imprimirles el
trámite correspondiente;
e) Designar Comisiones Especiales e integrar las
comisiones permanentes del Cuerpo, cuando para
ello hubiere delegación de la Cámara;
f)
Determinar los asuntos que formarán el orden del
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