Reglamento Interno Artículo 42.- El Presidente del Senado no podrá integrar Comisión Permanente alguna. ANEXO II SECRETARÍAS PARLAMENTARIAS POR LA CUAL SE CREAN LAS SECRETARIAS PARLAMENTARIAS Y SE ESTABLECEN SUS FUNCIÓNES. Por razones de mejor organización, LA HONORABLE CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN PARAGUAYA RESUELVE: Art. 1º.- Crease las Secretarias Parlamentarias de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación. Art. 2º.- El Senado elegirá tres Secretarios Parlamentarios, que durarán en sus funciones hasta el 31 de marzo del año siguiente al de su elección, pudiendo ser reelectos. Sus atribuciones serán autenticar, en forma conjunta y alternadamente con su firma la del Presidente en los documentos de sanción de las leyes, y en los Proyectos aprobados por el Senado que se remitan a la Cámara de Diputados. Asimismo, suscribirán con el Presidente las Comunicaciones a los otros poderes del Estado y a los Parlamentos extranjeros. Art. 3º.- Los Secretarios Parlamentarios serán elegidos en la misma ocasión y por el mismo procedimiento usado para la constitución de la mesa directiva61. Res. Nº4/1989 “Por la cual se crean las Secretarias Parlamentarias y se establecen sus funciones”. 61 161

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