Constitución de la República del Paraguay
con la preservación del ambiente y con la calidad de vida de los
habitantes.
SECCIÓN II
DEL AMBIENTE
Artículo 7. Del derecho a un ambiente saludable
Toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable
y ecológicamente equilibrado.
Constituyen objetivos prioritarios de interés social
preservación, la conservación, la recomposición y
mejoramiento del ambiente, así como su conciliación con
desarrollo humano integral. Estos propósitos orientarán
legislación y la política gubernamental.
la
el
el
la
Artículo 8. De la protección ambiental
Las actividades susceptibles de producir alteración ambiental
serán reguladas por la ley. Asimismo, ésta podrá restringir o
prohibir aquéllas que califique peligrosas.
Se prohíbe la fabricación, el montaje, la importación, la
comercialización, la posesión o el uso de armas nucleares,
químicas y biológicas, así como la introducción al país de
residuos tóxicos. La ley podrá extender esta prohibición a otros
elementos peligrosos; asimismo, regulará el tráfico de recursos
genéticos y de su tecnología, precautelando los intereses
nacionales.
El delito ecológico será definido y sancionado por la ley. Todo
daño al ambiente importará la obligación de recomponer e
indemnizar.
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