Honorable Cámara de Senadores
CAPÍTULO II
DE LA LIBERTAD
Artículo 9. De la libertad y de la seguridad de las personas
Toda persona tiene el derecho a ser protegida en su libertad y
en su seguridad.
Nadie está obligado a hacer lo que la ley no ordena ni privado
de lo que ella no prohíbe.
Artículo 10. De la proscripción de la esclavitud y de otras
servidumbres
Están proscriptas la esclavitud, las servidumbres personales y la
trata de personas. La ley podrá establecer cargas sociales en
favor del Estado.
Artículo 11. De la privación de la libertad
Nadie será privado de su libertad física o procesado, sino
mediando las causas y en las condiciones fijadas por esta
Constitución y las leyes.
Artículo 12. De la detención y del arresto
Nadie será detenido ni arrestado sin orden escrita de autoridad
competente, salvo caso de ser sorprendido en flagrante
comisión de delito que mereciese pena corporal.
Toda persona detenida tiene derecho a:
1) que se le informe, en el momento del hecho, de la
causa que la motiva, de su derecho a guardar silencio y
a ser asistida por un defensor de su confianza. En el
acto de la detención, la autoridad está obligada a
exhibir la orden escrita que la dispuso;
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