Constitución de la República del Paraguay
de sus funciones, no serán obligados a actuar contra los dictados
de su conciencia ni a revelar sus fuentes de información.
El periodista columnista tiene derecho a publicar sus opiniones
firmadas, sin censura, en el medio en el cual trabaje. La
dirección podrá dejar a salvo su responsabilidad, haciendo
constar su disenso.
Se reconoce al periodista el derecho de autoría sobre el
producto de su trabajo intelectual, artístico o fotográfico,
cualquiera sea su técnica, conforme con la ley.
Artículo 30. De las señales de comunicación electromagnética
La emisión y la propagación de las señales de comunicación
electromagnética son del dominio público del Estado, el cual,
en ejercicio de la soberanía nacional, promoverá el pleno
empleo de las mismas según los derechos propios de la
República y conforme con los convenios internacionales
ratificados sobre la materia.
La ley asegurará, en igualdad de oportunidades, el libre acceso
al aprovechamiento del espectro electromagnético, así como al
de los instrumentos electrónicos de acumulación y
procesamiento de información pública, sin más límites que los
impuestos por las regulaciones internacionales y las normas
técnicas. Las autoridades asegurarán que estos elementos no
sean utilizados para vulnerar la intimidad personal o familiar y
los demás derechos establecidos en esta Constitución.
Artículo 31. De los medios masivos de comunicación social del
Estado
Los medios de comunicación dependientes del Estado serán
regulados por ley en su organización y en su funcionamiento,
debiendo garantizarse el acceso democrático y pluralista a los
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