Honorable Cámara de Senadores
mismos de todos los sectores sociales y políticos, en igualdad de
oportunidades.
Artículo 32. De la libertad de reunión y de manifestación1
Las personas tienen derecho a reunirse y a manifestarse
pacíficamente, sin armas y con fines lícitos, sin necesidad de
permiso, así como el derecho a no ser obligadas a participar de
tales actos. La ley sólo podrá reglamentar su ejercicio en lugares
de tránsito público, en horarios determinados, preservando
derechos de terceros y el orden público establecido en la ley.
Artículo 33. Del derecho a la intimidad
La intimidad personal y familiar, así como el respeto a la vida
privada, son inviolables. La conducta de las personas, en tanto
no afecte al orden público establecido en la ley o a los derechos
de terceros, estará exenta de la autoridad pública.
Se garantiza el derecho a la protección de la intimidad, de la
dignidad y de la imagen privada de las personas.
Artículo 34. Del derecho a la inviolabilidad de los recintos
privados
Todo recinto privado es inviolable. Sólo podrá ser allanado o
clausurado por orden judicial y con sujeción a la ley.
Excepcionalmente podrá serlo, además, en caso de flagrante
delito o para impedir su inminente perpetración, o para evitar
daños a la persona o a la propiedad.
Artículo 35. De los documentos identificatorios
Los documentos identificatorios, licencias o constancias de las
personas no podrán ser incautados ni retenidos por las
autoridades. Estas no podrán privarlas de ellos, salvo los casos
previstos en la ley.
1 Ley Nº 1066/1997 “Que reglamenta el Art. 32 de la Constitución
Nacional”.
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