Constitución de la República del Paraguay
Artículo 36. Del derecho a la inviolabilidad del patrimonio
documental y de la comunicación privada
El patrimonio documental de las personas es inviolable. Los
registros, cualquiera sea su técnica, los impresos, la
correspondencia, los escritos, las comunicaciones telefónicas,
telegráficas, cablegráficas o de cualquier otra especie, las
colecciones o reproducciones, los testimonios y los objetos de
valor testimonial, así como sus respectivas copias, no podrán ser
examinados, reproducidos, interceptados o secuestrados sino
por orden judicial para casos específicamente previstos en la ley,
y siempre que fuesen indispensables para el esclarecimiento de
los asuntos de competencia de las correspondientes
autoridades. La ley determinará modalidades especiales para el
examen de la contabilidad comercial y de los registros legales
obligatorios.
Las pruebas documentales obtenidas en violación a lo
prescripto anteriormente carecen de valor en juicio.
En todos los casos se guardará estricta reserva sobre aquello que
no haga relación con lo investigado.
Artículo 37. Del derecho a la objeción de la conciencia 2
Se reconoce la objeción de conciencia por razones éticas o
religiosas, para los casos en que esta Constitución y la ley la
admitan.
Artículo 38. Del derecho a la defensa de los intereses difusos
Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a
reclamar a las autoridades públicas medidas para la defensa del
ambiente, de la integridad del hábitat, de la salubridad pública,
del acervo cultural nacional, de los intereses del consumidor y
2 Ley Nº 4013/2010 “Que reglamenta el ejercicio del Derecho a la
Objeción de Conciencia al Servicio Militar Obligatorio y establece el
Servicio Sustitutivo al mismo en beneficio de la población civil”.
31
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents