Constitución de la República del Paraguay
Artículo 56. De la juventud
Se promoverán las condiciones para la activa participación de la
juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural
del país.
Artículo 57. De la tercera edad
Toda persona en la tercera edad tiene derecho a una protección
integral. La familia, la sociedad y los poderes públicos
promoverán su bienestar mediante servicios sociales que se
ocupen de sus necesidades de alimentación, salud, vivienda,
cultura y ocio.
Artículo 58. De los derechos de las personas excepcionales
Se garantizará a las personas excepcionales la atención de su
salud, de su educación, de su recreación y de su formación
profesional para una plena integración social.
El Estado organizará una política de prevención, tratamiento,
rehabilitación e integración de los discapacitados físicos,
psíquicos y sensoriales, a quienes prestará el cuidado
especializado que requieran.
Se les reconocerá el disfrute de los derechos que esta
Constitución otorga a todos los habitantes de la República, en
igualdad de oportunidades, a fin de compensar sus desventajas.
Artículo 59. Del bien de familia
Se reconoce como institución de interés social el bien de
familia, cuyo régimen será determinado por ley. El mismo
estará constituido por la vivienda o el fundo familiar, y por sus
muebles y elementos de trabajo, los cuales serán inembargables.
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