Honorable Cámara de Senadores
Artículo 60. De la protección contra la violencia
El Estado promoverá políticas que tengan por objeto evitar la
violencia en el ámbito familiar y otras causas que atenten contra
su solidaridad.
Artículo 61. De la planificación familiar y de la salud materno
infantil
El Estado reconoce el derecho de las personas a decidir libre y
responsablemente el número y la frecuencia del nacimiento de
sus hijos, así como a recibir, en coordinación con los
organismos pertinentes, educación, orientación científica y
servicios adecuados en la materia.
Se establecerán planes especiales de salud reproductiva y salud
materno infantil para la población de escasos recursos.
CAPÍTULO V
DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Artículo 62. De los pueblos indígenas y grupos étnicos
Esta Constitución reconoce la existencia de los pueblos
indígenas, definidos como grupos de cultura anteriores a la
formación y a la organización del Estado paraguayo.
Artículo 63. De la identidad étnica
Queda reconocido y garantizado el derecho de los pueblos
indígenas a preservar y a desarrollar su identidad étnica en el
respectivo hábitat. Tienen derecho, asimismo, a aplicar
libremente sus sistemas de organización política, social,
económica, cultural y religiosa, al igual que la voluntaria
sujeción a sus normas consuetudinarias para la regulación de la
convivencia interna, siempre que ellas no atenten contra los
derechos fundamentales establecidos en esta Constitución. En
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