Honorable Cámara de Senadores
hallen en el extranjero. Los organismos competentes se
encargarán de la salvaguarda y del rescate de las diversas
expresiones de la cultura oral y de la memoria colectiva de la
Nación, cooperando con los particulares que persigan el mismo
objetivo. Quedan prohibidos el uso inapropiado y el empleo
desnaturalizante de dichos bienes, su destrucción, su alteración
dolosa, la remoción de sus lugares originarios y su enajenación
con fines de exportación.
Artículo 82. Del reconocimiento a la Iglesia Católica
Se reconoce el protagonismo de la Iglesia Católica en la
formación histórica y cultural de la Nación.
Artículo 83. De la difusión cultural y de la exoneración de los
impuestos
Los objetos, las publicaciones y las actividades que posean valor
significativo para la difusión cultural y para la educación, no se
gravarán con impuestos fiscales ni municipales. La ley
reglamentará estas exoneraciones y establecerá un régimen de
estímulo para la introducción e incorporación al país de los
elementos necesarios para el ejercicio de las artes y de la
investigación científica y tecnológica, así como para su difusión
en el país y en el extranjero.
Artículo 84. De la promoción de los deportes
El Estado promoverá los deportes, en especial los de carácter
no profesional, que estimulen la educación física, brindando
apoyo económico y exenciones impositivas a establecerse en la
ley. Igualmente, estimulará la participación nacional en
competencias internacionales.
Artículo 85. Del mínimo presupuestario
Los recursos destinados a la educación en el Presupuesto
General de la Nación no serán inferiores al veinte por ciento del
total asignado a la Administración Central, excluidos los
préstamos y las donaciones.
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